A la hora de adquirir un perro considerado de razas potencialmente peligrosas, surgen infinidad de dudas respecto a la legislación vigente. Debéis tener en cuenta que aunque existe una ley general para todo el territorio español, cada municipio posee una legislación específica.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el decreto Ley se aplicará a las siguientes razas:
Además de estas razas, serán considerados ante la ley perros potencialmente peligrosos los que tengan las siguientes características físicas y psíquicas:
1.º Los perros con carácter agresivo o que por su tamaño o potencia de mandíbula puedan poner en peligro la vida o dañar a las personas, otros animales…
2.º Los ejemplares de las razas anteriormente descritas y sus cruces.
3.º Perros que hayan sido adiestrados para el ataque.
4.º Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales.
Para la obtención de la licencia la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No tener antecedentes penales.
c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves.
d) Disponer de capacidad física y psicológica.
e) La superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.
f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000) por siniestro.
Las medidas de seguridad que debéis tener en cuenta para la convivencia en sociedad son las siguientes:
1. En ningún caso podrán acceder a parques infantiles.
2. Para pasear al perro debes ser mayor de dieciocho años, llevar la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el pasaporte.
3. Es obligatorio el uso de un bozal adecuado para su raza para los paseos y estancias en lugares públicos
4. Serán conducidos con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.
5. La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad.
Después de redactar éste breve resumen de la legislación vigente os aconsejo leer el documento completo:
Real Decreto
Espero que esta información os haya servido de utilidad y recordad que si tenéis alguna duda podéis poneros en contacto conmigo a través de la web!!!
María Morales Martínez
Educadora y terapeuta canina
Enlaces de interés:
http://www.raia.es/index.php?operacion=legislacion
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/47/3
4 Comments
Hola amigos me gustaría que me ayudarais …
Tengo un Doberman y en la lista de 2016 de perros peligrosos de España no aparece como PPP pero en Andalucía se rigen aún por la de 2008 y ay si aparece.
¿Que debo hacer,a cual me acojo?
Hola Miguel! Para ser más exactos, te debes acoger a la de tu localidad. Hay leyes nacionales, regionales y locales. He visto casos de perros que tienen que poner el bozal cuando pasean por su pueblo y podérselo quitar en el pueblo contiguo. Si no existe especificaciones concretas en tu localidad, te riges por la andaluza. Espero que te sirva de ayuda!
Un saludo amigo!
María Morales
Educadora canina
P.D: me encantan los doberman! Buen perro
Hola Buenos días. He tenido un problema con un vecino que se paseaba por un tramo de camino que es privado y propiedad de varios vecinos, y su mujer, que no estaba presente en el acontecimiento, me ha denunciado por tenencia de PPP sueltos en la vía pública. El perro en cuestión solo le ha ladrado al verlo de golpe en el camino, en ningún momento ha intentado morder o atacar a este vecino, es más, los gritos y gesticulaciones violentas de este hombre que se puso a gritar como un loco, hicieron que el pobre perro salió corriendo del susto que se pegó. Es un cruce de podenco y galgo y es un perro callejero que se ha hecho amigo de mis perros. Le he estado acobijando y lo he alimentado durante un tiempo. En ningún momento mi intención ha sido quedarme con dicho perro y de hecho, le he encontrado una plaza en un refugio de animales, muy a mi pesar porque no puedo quedármelo y es un buen perro, no un PPP como dicen en la denuncia. Tengo dos perros cruce de labrador y ya son mayores, tienen más de 10 años y nunca han atacado o mordido a nadie. Opino que están siendo tratados injustamente al calificarles también como PPP, todos en el mismo saco, sin que hayan hecho nada. Este hombre en cambio, la segunda vez que se dispuso pasar por el camino, le propinó un palo en la cabeza al perro callejero, ocasionándole una brecha abierta y sangrante en la cabeza la cual le curé. ¿hay manera de quitarles el estigma que tienen ahora mis dos perros a causa del acontecimiento con el vecino y el perro callejero? Creo que el término PPP se ha empleado de manera errónea y con demasiada facilidad, perjudicando a los dos perros que tengo. Gracias, un saludo, Marleen Saul
Hola Marleen. Evidentemente tus perros no pueden ser catalogados como PPP por que los labradores no están dentro de las razas incluidas en esa lista. Pienso igual que tú. Han sido erroneamente calificados. Lo que sí puede exigirter la ley de tenencia de animales, es que los perros de mas de 20K lleven bozal y amarrados excepto en las zonas de esparcimiento canino. Espero haberte ayudado. Un saludo